DEFENSORIA UNIVERSITARIA

PRESENTACIÓN

La Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, tiene autonomía institucional garantizada por la Constitución, sin injerencia para manifestar sus opiniones en defensa de la democracia, garantizando la participación de los estudiantes, docentes y personal administrativo en el gobierno de las Universidades.

Defensoría Universitaria se basa en el marco del Estado de Derecho y bajo el imperio de la Constitución, Ley Universitaria, Estatuto de la UNAMBA, Reglamento y demás normas internas de la Universidad.

La defensa de los derechos de los miembros de la Comunidad Universitaria es inherente a la confirmación de todo sistema institucional, de ahí afirmamos que la existencia de una Defensoría Universitaria no solo se debe a la protección de los Derechos de los miembros de la Comunidad Universitaria sino también, dada su autonomía y los fines particulares que persigue, es una verdadera conditio sine qua non para la propia vida Universitaria.

La UNAMBA, en febrero del 2018, implementa la Oficina de Defensoría Universitaria, designando como primer Defensor Universitario con Resolución N°066-2018-R-UNAMBA, al Docente. Ing. Edgar Crispín Huacac Farfán, en forma interina por encargo, transitoriamente hasta la elección del Defensor Universitario a cargo de la Asamblea Universitaria; en sujeción y acto de cumplimiento de la Ley N°30220, Ley Universitaria cuyo artículo 133º la crea como la “instancia encargada de la tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y de velar por el mantenimiento del principio de autoridad responsable”.

El Defensor Universitario cumplirá con sus funciones de conformidad a la Constitución, Ley Universitaria Art. 133°, Estatuto y demás Reglamentos internos de la Universidad.

FUNCIONES

La Defensoría Universitaria de la UNAMBA, es un órgano autónomo en el ejercicio de sus funciones e independiente de los órganos de gobierno de la Universidad. Esta encargada de:

  • Velar por el respeto de los derechos de docentes, estudiantes y trabajadores administrativos de la Comunidad Universitaria, frente a actos u omisiones de las autoridades o funcionarios de la Universidad que los vulneren.
  • Es competente para Conocer denuncias y reclamaciones que formulen los miembros de la comunidad universitaria vinculadas con la infracción de sus derechos individuales.
  • Proponer normas, políticas y acciones que permitan mejorar la defensa de los derechos de las personas en diferentes servicios que la Universidad brinda.
  • Se rige por la Constitución, Ley Universitaria, Estatuto, su reglamento y demás normas internas que le sean aplicables.
  • Los pronunciamientos, las recomendaciones y las propuestas de la Defensoría Universitaria no tienen carácter vinculante; por consiguiente no pueden modificar acuerdos o resoluciones emanadas de los órganos de gobierno de la Universidad, que corresponden a un procedimiento de la Ley y normas conexas.
  • Toda actuación de la Defensoría Universitaria debe garantizar la absoluta confidencialidad, dando cuenta a las autoridades competentes según sea el caso, guardando el principio de reserva.
  • Emite recomendaciones y sugerencias a los responsables de los órganos de gobierno y demás instancias administrativas para prevenir vulneraciones, reservándose el derecho de trasladar las infracciones a las instancias correspondientes.
  • Orienta acerca de procedimientos y vías correspondientes para canalizar quejas, denuncias o reclamaciones que no sean de su competencia.
  • Solicita medios probatorios de denuncias interpuestas a autoridades, docentes, estudiantes o personal administrativo.
Reglamentos

Reglamento General de Defensoria Universitaria

Reglamento para la prevención e intervención de hostigamiento sexual.

Comité de Defensoria Universitaria e Intervención frente al Hostigamiento Sexual

Resolución que aprueba la elección de Defensor Universitario

ACCIONES

  1. Constitución de la Defensoría Universitaria de acuerdo a Ley.
  2. Formulación de su Reglamento Interno y funciones.
  3. Protección y defensa de los derechos universitarios de los estudiantes, que han acudido a las Oficinas de la Solución de problemas calificados como vulneración de sus derechos fundamentales.
  4. Solución de problemas calificados como vulneración de sus derechos fundamentales por indefensión sometidos en la modalidad de reclamos de estudiantes hacia docentes.
  5. Solución de problemas calificados como vulneración de sus derechos fundamentales por desconocimiento de funciones.
  6. Aplicación del acto de mediación de problemas de salud de estudiante de la Sede Tambobamba y traslado temporal a la sede central.
  7. Derivación de expediente con pruebas testimoniales de derechos fundamentales en la modalidad de sometimiento bajo amenaza y agresión física de estudiante a docente, derivada al Tribunal de Honor.
  8. Solución inmediata a procedimientos administrativos calificados como de matrícula extemporánea, de estudiantes.
  9. Recomendación a las instancias pertinentes para ajustarse a la normativa de reglamentación de reconocimiento de sobrecarga lectiva con la finalidad de reponer derechos vulnerados por resolución que deniega reconocerlos.

DEFINICIONES DEL PRESENTE FORMATO

  1. Formato de Solicitud: Solicitud de cualquier miembro de la Comunidad Universitaria para formular una queja o petición.
  2. Quejado: Es la persona autoridad, docente, estudiante o funcionario a quienes el recurrente estima que ha vulnerado sus derechos.
  3. Queja. Una solicitud se califica como queja cuando un miembro de la comunidad universitaria o un grupo de ellos requiere la intervención de la Defensoría Universitaria ante una vulneración o peligro de vulneración de un derecho fundamental por la acción de una entidad de la administración o docencia universitaria. Una queja se atiende con el fin de proteger a las personas, cesar los actos arbitrarios y/o negligentes y con el fin de restituir sus derechos.
  4. Una solicitud se califica como petitorio cuando un miembro de la comunidad universitaria requiere atención y que se le solucione su situación o su problema de indefensión que afecta o amenaza los derechos fundamentales que no representa un incumplimiento de los deberes de los diferentes órganos y servicios universitarios; pero que éstos pueden atender en ejercicio de sus funciones y competencias.
  5. Una solicitud se califica como petitorio cuando un miembro de la comunidad universitaria requiere información y consejo sobre asuntos jurídicos, institucionales, de apoyo social o sicológico que no implican la afectación a derechos fundamentales o que se refieren a temas ajenos a la competencia de la Defensoría Universitaria. La consulta será atendida con la respectiva orientación sobre las vías pertinentes para hacer valer sus derechos.
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DEFENSORIA UNIVERSITARIA
MSc. Cándida López Loayza